LA IMPLANTACIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA Y SU PRIMER PRESIDENTE.
RESUMEN
La
consolidación del liberalismo decimonónico trajo consigo el asentamiento
definitivo del principio de división de poderes y la implantación de una
profunda reorganización del sistema judicial, articulando tribunales de alzada en
cada una de las provincias españolas. El presente trabajo trata sobre la
instauración de la Audiencia Provincial de Córdoba el 2 de enero de 1883 y los
datos biográficos de quien fue su primer presidente.
SUMMARY
The consolidation
of nineteenth-century liberalism brought with it the definitive establishment
of the principle of division of powers and the implementation of a profound
reorganization of the judicial system, articulating appellate courts in each of
the Spanish provinces. The present work deals with the establishment of the
Provincial Court of Córdoba and the biographical data of who was its first
president on January 2, 1883.
PALABRAS CLAVE
Historia judicial española, implantación
Audiencia Provincial, Córdoba, primer presidente, siglo XIX.
KEYWORDS
Spanish judicial history, establishment of the Provincial Court, Córdoba, first president, 19th century.
La
historia judicial de Córdoba, está escasamente tratada en la historiografía
actual sobre nuestra tierra y vengo por ello a reivindicar con esta aportación
una mayor atención a esta materia, y hacerlo, exponiendo una temática tan
importante para el real conocimiento histórico-social del conjunto de la
sociedad cordobesa como es el estudio de su planta judicial, y en concreto de
su Audiencia, desarrollando la implantación de la misma el 2 de enero de 1883,
es decir hace ahora justamente 140 años, sí como desvelando el perfil de su
primer presidente.
Veamos
brevemente, en primer lugar, los antecedentes y el marco jurídico y legislativo
en el que se desenvolvió la creación de nuestra Audiencia de Córdoba, para a
continuación en segundo lugar, abordar los hechos y actos concretos que se
realizaron para implantar por primera vez en la historia dicho órgano judicial
cordobés, finalizando con un tercer apartado en el que se traza la semblanza y
datos biográficos del que sería su primer presidente.
Es
necesario por tanto aludir al momento histórico, y a las consecuencias del
triunfo de la coalición cívico-militar denominada “La Gloriosa” que derrocó a
Isabel II en 1868 y trajo consigo la consolidación y afianzamiento definitivo
del sistema liberal, y por consiguiente de la organización judicial española
contemporánea, acorde con los principios constitucionales del momento.
En tal
sentido, tendremos que esperar a la promulgación de la Ley Provisional sobre
Organización del Poder Judicial de 15
de septiembre de 1870 para contemplar la voluntad de establecer y mantener una Planta Judicial[1].
Esta ley, promulgada durante la regencia del general Serrano, siendo ministro
de Gracia y Justicia Eugenio Montero ríos, aunque nació como ley provisional,
determinaba en su Título primero,
capítulo 1, artículo 11 y siguientes, que el territorio peninsular se dividía
en distritos judiciales, estos
en partidos judiciales, y a
su vez los últimos en circunscripciones, que finalmente se organizaban en términos
municipales, disponiendo así mismo que en cada distrito habría una
Audiencia, y en cada partido uno o más juzgados de partido. También en cada
circunscripción uno o más jueces de
instrucción y en cada municipio uno o más jueces municipales. Y en la capital del reino el Tribunal
Supremo, según ordenaba su artículo 12.
Esta Ley
fijaba el número de Audiencias Territoriales que habría en España. En el caso
que nos ocupa, se hacía referencia a dos Audiencias Territoriales, correspondientes
a los dos distritos andaluces, una, con sede en Granada y con jurisdicción sobre las provincias
de Almería, Granada,
Jaén y Málaga; y la otra
en Sevilla, con jurisdicción sobre las provincias de Cádiz,
Córdoba, Huelva y Sevilla.
Asimismo, se delimita
en dicha norma, la formación y las funciones que debían tener las Salas de las
Audiencias. En las de Granada y
Sevilla, se establece una Sala de Gobierno, compuesta por el Presidente de la
Audiencia, los Presidentes de Sala y
el Fiscal de la Audiencia, y dos Salas de justicia una de lo civil y otra de lo
criminal.
Desde ese
momento, la necesidad de una adecuada
configuración de los Tribunales
para que se pudiera aplicar
de forma efectiva la Ley de
Organización del Poder Judicial de 1870 fue constante para el Gobierno, que
tenía que realizar paulatinamente dada la escasez del tesoro público. Estas dificultades para crear los Tribunales de partido volvían a aparecer en la Ley de 15 de junio de 1882 que autorizaba al Gobierno para que redactara y publicara
una Ley de Enjuiciamiento Criminal y al mismo tiempo asignaba las funciones de los jueces de primera instancia, quienes conservaban
en lo civil las mismas atribuciones legalmente ya regladas, y en lo penal se
les encomendaba conocer de las
apelaciones de los juicios de faltas y ser jueces de instrucción.
Mencionada
Ley desarrollaba la citada ley anterior y determinaba de forma concreta que en todas las provincias se implantaba una o más Audiencias
de lo criminal y que las mismas
estarían compuestas por un Presidente y dos Magistrados, cuyo número se podía
aumentar en función de la densidad de
la población y del incremento de los delitos cometidos en su territorio. Igualmente estaban asistidos del Fiscal y
de auxiliares, de uno o más Secretarios, oficiales de sala y subalternos. Los Presidentes de las
Audiencias de lo criminal podían igualmente disponer, cuando la necesidad lo requiriese, la división de la misma en
dos o más secciones.
Poco tiempo después, el 14 de octubre de 1882 se aprobó la Ley adicional de
la LOPJ de 1870 estableciendo los
juzgados y tribunales de lo criminal, exponiendo que continuarían funcionando las Audiencias Territoriales
de distrito, pero se confirmaba la creación de las Audiencias de lo criminal para enjuiciar
las causas de orden penal, distribuyendo las mismas en
todo el país[2].
Finalmente, por Decreto de 11 de noviembre de 1882, se
determinó la puesta en funcionamiento de estas nuevas Audiencias para el 2 de enero de 1883.
Con esta Ley
Adicional nacerán noventa y cinco tribunales colegiados o Audiencias de lo
criminal en la Península e Islas adyacentes, no sólo en capitales de provincias sino también en otras
poblaciones. Las Audiencias de lo criminal
de las grandes capitales como Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla fueron dotadas con dos
secciones y la de Granada
y Málaga con tres secciones.
En definitiva y en lo que respecta a Andalucía,
se implantaron veintidós de esas nuevas
Audiencias de lo criminal y entre ellas la de Córdoba,
objeto de este discurso.
La
Audiencia de lo Criminal de Córdoba incluía los juzgados de los distritos de la
derecha y de la izquierda de la capital, más los de Bujalance, Fuente Obejuna,
Hinojosa del Duque, Montoro, Posadas, Pozoblanco y La Rambla. Por su parte, la
efímera Audiencia de lo Criminal de Montilla, incluía los de esta ciudad de
Montilla más los juzgados de Aguilar, Baena, Cabra, Castro del Rio, Lucena,
Priego y Rute.
La preocupación por la situación
de escasez que presentaba la Hacienda Pública
para el mantenimiento de estos órganos judiciales fue una constante durante la última etapa del siglo XIX y se recogerá
en las Leyes de Presupuestos, repercutiendo en la Planta
Judicial.
De este
modo, a finales del siglo XIX, la Ley de Presupuestos fijando los gastos del
Estado y los ingresos para el año económico de 1892 a 1893, en su artículo 35, autorizaba al Ministro
de Gracia y Justicia a llevar a cabo una
reforma en la organización de los Tribunales y Juzgados, que como consecuencia acarreó la supresión de muchos juzgados y
en especial de las Audiencias de lo criminal que no estuviesen situadas
en capitales de provincias.
Esta reforma se puso en práctica
con la aprobación del Real Decreto de 16 de julio de 1892[3]
durante la regencia de
doña María Cristina de Habsburgo, que suprimía,
consecuentemente, las Audiencias de lo criminal que no estuvieren en capital de
provincia, como fue el caso de la de Montilla, y las que permanecían, como la
nuestra de Córdoba, pasaron a denominarse definitivamente como Audiencias
Provinciales, heredando la organización ya establecida hasta ese momento.
Suprimiendo por otra parte también juzgados como
el de Castro del Río y el de Rute, que cesaron el día 30 de mismo mes. Meses
después se eliminaron los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de
Aguilar, Bujalance, Fuente Obejuna y Posadas.
Es en aplicación por tanto de dicha normativa legal, por la
que quedó transformada nuestra Audiencia de Córdoba en tribunal provincial con
jurisdicción por consiguiente sobre toda la provincia.
Pero, como
hemos visto, en Córdoba ya existía la Audiencia de lo criminal, es decir solo para enjuiciar
las causas de orden penal, en cumplimiento del antedicho
Decreto de 11 de noviembre de 1882 que como ya hemos visto señaló la puesta en
funcionamiento de estas primeras Audiencias.
Veamos por
tanto, cómo se desarrolló la constitución y organización de esta primera
Audiencia de Córdoba.
El día 19
del mismo mes noviembre de 1882, el correspondiente decreto del Consejo de
ministros determinó que para la constitución de las nuevas audiencias de lo
criminal había que iniciar el proceso para la previa nominación de los que iban
a ser sus presidentes y sobre todo establecía el procedimiento para la propia
constitución de las audiencias, decretando que los designados presidentes
habían de jurar sus cargos ante el magistrado más antiguo, para que una vez
cumplido este requisito recibieran a su vez el oportuno juramento de los
magistrados y fiscales, declarando en ese mismo acto constituida la Audiencia.
A continuación, el nuevo tribunal recibía el juramento de todos los demás
cargos auxiliares y subalternos dándoles posesión de los mismos. El decreto
también disponía que para la constitución de las Audiencias podían ser
libremente seleccionados para presidentes y fiscales los magistrados de las ya
instituidas audiencias territoriales.
Quedó todo
preparado para que en público y solemne acto se constituyese la Audiencia de
Córdoba el día 2 de enero de 1883, de forma que al día siguiente ya comenzase a
funcionar este alto tribunal cordobés.
Podemos
preguntarnos también: ¿En qué edificio de la ciudad se celebró la constitución
de la Audiencia y donde se instaló?
Pues bien, por anterior decreto de la
alcaldía cordobesa de fecha 19 de julio de 1882 se había dispuesto ya
previamente que una sala de la planta baja del entonces nuevo edificio del
Ayuntamiento, --justamente en el mismo sitio donde siguen estando en la
actualidad las casas consistoriales cordobesas en la calle Capitulares--, fuese
destinada provisionalmente a sede de la Audiencia, comenzando desde entonces los
trabajos de acomodación para ello, si bien desde tiempo antes se venían
realizando obras en el palacio del marqués de Cabriñana para adaptación de una
parte de sus dependencias a fin de que en ellas residiese definitivamente la
Audiencia. Estas obras en el palacio concluirán en abril de 1883 y así lo pone
de manifiesto el decreto de 10 de abril de ese año que detalla
las cuentas de su acondicionamiento.
Como
resultado de todo ello, fue en dicho edificio municipal, en el que el martes día
2 de enero de 1883 se constituyó con toda solemnidad la Audiencia de Córdoba, y
tal como estaba previsto y reglamentado juraron sus cargos el primer presidente
y magistrados, entre ellos Antonio López Barthe como presidente de una de las dos
secciones, el fiscal Federico Amoraga y Salas, el teniente fiscal Francisco
Nogueras, que fue nombrado para dichas funciones por ser el más antiguo de los
fiscales de los juzgados de Córdoba, y el secretario José Crespo García,
jurando además como magistrados suplentes interinos Rafael Barroso Lora,
entonces decano del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba y Rafael Pineda
Alba, declarándose abierta y constituida por primera vez en la historia la
Audiencia de Córdoba, por su flamante –y efímero- presidente –cuya identidad
desvelaremos en seguida--.
Al acto asistieron los representantes públicos
que conformaban la corporación municipal cordobesa, los decanos y juntas de
gobierno de los colegios de Abogados y de Procuradores de Córdoba, del Colegio
de Notarios y Escribanos, jueces y fiscales de los juzgados de la ciudad y de
los partidos judiciales adscritos a la Audiencia de Córdoba y delegados
provinciales de los diversos ministerios del Estado, así como otras
personalidades de relevancia social de la ciudad. Concluida la solemne ceremonia,
intervino la banda municipal de música interpretando el himno nacional y un
selecto repertorio de piezas musicales que deleitaron al numeroso público
congregado multitudinariamente frente al edificio municipal, según manifestaba en
lugar destacado el Diario de Córdoba en su edición del día siguiente, añadiendo
que los miembros del nuevo tribunal obsequiaron a los asistentes con un
espléndido bufett[4].
La primera
vista de un procedimiento penal que celebra la Audiencia cordobesa tiene lugar
el día 28 de marzo de 1883 en la planta baja del Ayuntamiento. Será la primera
y única vista que se realice en dicha dependencia provisional, ya que unos días
después, en abril, la Audiencia se traslada a la que sería su primera sede,
cedida por su parte al Ayuntamiento de Córdoba por el propietario del palacio de la calle Arco Real, 4, hoy María Cristina, que había sido
construido por el marqués de Cabriñana pero que en ese momento lo había
adquirido el médico don Felicísimo Maraver y Alfaro, reputado liberal de la
ciudad, que ya había sido diputado en la corporación provincial de los años 70
de la etapa decimonónica, quien además de su pertenencia a la Diputación
Provincial había sido candidato a senador en las legislativas de esa época. Era
hermano del que fue primer Cronista oficial de la ciudad, Luis Maraver y
Alfaro. El facultativo adquirió el palacio y su valiosa y nutrida biblioteca a
la hija del marqués de Cabriñana, que años antes se había trasladado a la corte,
y en el que había residido durante su estancia en Córdoba.
Dividió el palacio que habitaba, en diferentes partes y
alquiló los bajos del mismo para la instalación de un moderno café, mientras
que una parte de la primera planta es la que cedió al ayuntamiento para el
establecimiento de la Audiencia de Córdoba y en un pequeño espacio para el
Colegio de Abogados.
Cuando se construyó el antiguo palacio del marqués de
Cabriñana, sito en esta mencionada calle del Arco Real, 4, llegaba por un lado
hasta la esquina de la calle de Letrados, actual calle García Lovera, y por la
otra con la calle del Liceo o actual Alfonso XIII, puesto que aún no se había
abierto completamente la nueva calle Claudio Marcelo.
El 8 de enero de 1883 el flamante presidente de dicha Audiencia
escribe al Ayuntamiento dando las gracias por el edificio que la corporación
municipal ha puesto a su disposición, arrendando una parte del palacio del
marqués de Cabriñana del Monte, al que como ya hemos indicado se traslada en
abril de ese año.
Esta primera y reducida sede continuaría siendo ocupada por la
Audiencia el resto del siglo XIX, incluso hasta 1905. Así encontramos que el 3
de enero de 1887 se renueva por seis años más el contrato de arrendamiento para
que en el mismo edificio continúe la sede de la Audiencia y por ende del
Colegio de Abogados, aunque los gastos de mantenimiento de la Audiencia pasan a
ser de competencia de la Diputación de Córdoba a partir del 1 de febrero de
1899[5].
La creación de la sala de lo civil, con motivo de la elevación de
la Audiencia a tribunal de alzada de carácter provincial en 1892, obliga a
plantearse la búsqueda de una nueva sede, que finalmente se situaría en el
edificio de la avenida de Gran Capitán número diez, actual bulevar de Gran
Capitán, en la que se encuentra hoy la sede de la Agencia Tributaria.
Tras la implantación de la Audiencia de lo Criminal y su
establecimiento en este edificio de la calle del Arco Real, se fueron
produciendo los nombramientos de aquellos magistrados de la Audiencia que aún
no se habían proveído, aunque ya el Real Decreto de 30 de noviembre de 1882
había ordenado los primeros nombramientos necesarios para su establecimiento y
organización.
La Gaceta de Madrid[6]
testimonia los sucesivos nombramientos hasta el 17 de octubre de 1884, por el
ministro de Gracia y Justicia Francisco Silvela. De forma que, en primer lugar,
se publica el del nuevo y primer presidente de la Audiencia Pedro Lavín y Olea,
seguido del correspondiente a Fiscal de la Audiencia, que recae en Federico
Amoraga y Salas. Continúan los decretos con los nombramientos de otros Magistrados
del mencionado órgano judicial, como el ya aludido Antonio López Barthe, nuevo
presidente de sección, que había sido hasta ese momento Juez de Primera
Instancia del Distrito de la Derecha, de Córdoba; José de Lanzas y Torres, que
venía de ser el juez de Primera Instancia de Gerona y que seguidamente en el
mes de marzo de ese año fue designado presidente de la Audiencia de Montilla;
Bernardo Cassani y Azas, que había sido juez de Primera Instancia de Inca en
Mallorca; José Heredia y Mora, que lo había sido en el Juzgado de Baena;
Nazario Vázquez y Guerrero, que igualmente era hasta entonces juez de Primera
Instancia de Loja; Nicomedes-Rogelio Page y Castro, que había sido
anteriormente juez de primera instancia de Granada; Julián Vances y García;
Antonio Cañón, y finalmente Manuel Morales Pérez. Todos ellos por tanto como
magistrados de lo Criminal de la Audiencia cordobesa.
Los índices de litigiosidad en Córdoba de estos años, nos muestran
el perfil de los asuntos de los que estos magistrados hubieron de ocuparse, con
un alto porcentaje de faltas y delitos contra la propiedad, en un 44%, frente a
los correspondientes contra las personas en un 36%, siendo residuales los
demás.
¿Quién era don Pedro Lavín y Olea, nuestro primer presidente de la
Audiencia de Córdoba?
Pedro Lavín había nacido en Sevilla, hijo de matrimonio montañés
emigrado a México donde su padre fundó la Banca Viuda de Olea e Hijos, hasta que
estos santanderinos volvieron a la península y se fueron a vivir a Sevilla en
1853, si bien Pedro estudió derecho en la Universidad Central de Madrid, en la
que igualmente consigue en 1863 el título de doctor[7],
con su tesis sobre “Origen de la familia: principales derechos y deberes
consiguientes a esta institución”.
Durante el sexenio democrático y el triunfo liberal que pone en
marcha la planta judicial, el 12 de febrero de 1870, consigue la cátedra de
Derecho Mercantil y Legislación de Aduanas en la antedicha universidad
madrileña. Se le nombra posteriormente promotor en el juzgado especial de
Hacienda de Sevilla.
Por tanto, cuando es designado presidente de la Audiencia de
Córdoba Lavín goza de alto prestigio en el ámbito jurídico de la villa y corte
y de una consagrada reputación como resolutivo y diligente organizador, y es por
eso que se le encomienda poner en marcha la nueva audiencia cordobesa.
Una vez implantada en enero de 1883, Pedro Lavín verá cumplida su misión,
y por ello la realidad es que por poco tiempo estará ocupando esta presidencia,
ya que el ministro de Gracia y Justicia Vicente Romero Girón le nombrará el 7
de mayo del mismo año para poner en marcha la fiscalía de la Audiencia de Las
Palmas, después de la de Granada, y posteriormente la de Zaragoza, hasta que el
21 de septiembre de 1892 se le nombra magistrado del Tribunal Supremo, tras
haber sido designado anteriormente en 1890 fiscal de la Audiencia provincial de
Madrid y luego presidente de la misma[8].
Le sucede en la presidencia de la audiencia cordobesa el
magistrado Joaquín Vellando y Vázquez, designado el 7 de mayo y que toma
posesión el día 20 de mayo de 1883, después de un breve periodo de unos días de
interinidad en la presidencia que había ocupado el magistrado Nazario Vázquez.
Lavín, continuó siendo magistrado del Supremo, del que es nombrado
presidente de sala el 11 de mayo de 1902, con un sueldo anual de 17.500 pesetas,
concluyendo su labor en este alto tribunal el 23 de julio de 1911 en que se le
declara jubilado por el cumplimiento de la edad[9].
Ello no fue obstáculo para que fuese designado senador del reino a
partir de la legislatura de 1899, interviniendo en numerosos debates de esa y
siguientes legislaturas hasta 1916, año en el que el Diario de Sesiones de la
alta cámara nos ilustra sobre el importante papel que Lavín y Olea tuvo como
miembro de la comisión permanente de codificación, presentando al pleno del
senado el proyecto de reforma de las leyes orgánicas de enjuiciamiento civil y
criminal el 5 de julio de ese año[10].
Pedro Lavin falleció el 30 de julio de 1917, celebrándose al día
siguiente su funeral en la iglesia de los Jerónimos de la capital madrileña,
aunque los restos de sus padres Luis Lavin Piñero y su madre Clemencia Olea
Palacios reposan en un suntuoso panteón del cementerio municipal de Sevilla[11].
Queda en consecuencia, aportada esta breve contribución al estudio
histórico-jurídico del nacimiento de la Audiencia Provincial de Córdoba,
proporcionando los datos, hasta ahora prácticamente inéditos, de dicha
implantación de la Audiencia cordobesa, hace justamente 140 años.
[1] GACETA DE MADRID, Nº 258,
15 de septiembre de 1870.
[2] GACETA DE MADRID, Nº 288.,
14 de octubre de 1882, pp. 126-127.
[3] GACETA DE MADRID, Nº 198,
de 16 de julio de 1892.
[4] DIARIO DE CÓRDOBA, 3 de
enero de 1883.
[5] ARCHIVO MUNICIPAL DE
CÓRDOBA, expte. 8435.
[6] GACETA DE MADRID, Nº 291,
17 de octubre de 1884.
[7]
GACETA DE MADRID, Nº 264. Real Decreto de 20 de septiembre de 1892, en que detalla
algunos hitos del curriculum de Pedro Lavin y Olea.
[8] PERIÓDICO LA
CORRESPONDENCIA DE ESPAÑA, de 21 de septiembre de 1892.
[9] GACETA DE MADRID, Nº 206,
de 23 de julio de 1911, R.D. Ministerio de Gracia y Justicia.
[10] DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, de 5 de julio de 1916.
[11] ARCHIVO MUNICIPAL DE
SEVILLA. Registro Cementerios. Año 1887.
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